Hans Kelsen, uno de los más importantes teóricos del Derecho, elabora en su Teoría Pura del Derecho principalmente una clara separación entre el Derecho y cualquier otro tipo de ciencia o ideología, entre ellas y para el caso presente: La Moral, tomada como una ciencia social normativa que pretende establecer parámetros para guiar el comportamiento de los hombres hacia la búsqueda del bien común fundamentada en la idea de la justicia; dice Kelsen: “la relación entre derecho y moral queda comprendida en la relación entre justicia y derecho.”[1]
Cuando se trata de fundamentar la creación de normas de conducta en la moral, surge el interrogante de ¿Qué es la moral? o mas concretamente ¿Qué es la justicia? Y al tratar de resolver estas preguntas se puede llegar a múltiples hipótesis dependiendo de quien las responda, qué educación haya recibido, qué experiencias haya tenido y en fin un sin número de factores que podrían intervenir en la concepción que cada quien tenga de lo que es la justicia y más aún, de la valoración de lo que es justo o injusto. Como bien lo explica Kelsen no existe un único valor moral absoluto, por lo que no es muy posible establecer un elemento común a todos los sistemas morales. La posición de quien fundamente sus acciones en la moral es pues, completamente subjetiva, y es por esto mismo que un sistema jurídico debe ser, y de hecho es, objetivo y completamente independiente de valoración o pretensión de correspondencia con un sistema moral.
Hace siete días el ex alcalde de Bogotá Antanas Mockus en un debate transmitido por un canal nacional planteó al entonces candidato a la alcaldía de Bogotá la siguiente pregunta: "¿Si usted comprando 50 votos puede salvar a la ciudad de caer en manos de alguien capaz de comprar 50 mil votos, lo haría?", a lo cual Moreno responde, "Sí, no lo dudo"; la controversia presentada a raíz de esta respuesta nos lleva a pensar en un conflicto entre Derecho y Moral, y a plantearnos las siguientes preguntas, ¿es posible quebrantar la ley persiguiendo como fin la justicia? ¿En qué se fundamenta quien desconoce el derecho para aplicar la justicia? ¿Es la respuesta a la pregunta de Mockus un simple dilema moral? y finalmente, ¿Se debe aplicar al candidato la sanción establecida en el artículo 390 del código penal?
Analizando el caso desde el punto de vista kelseniano es completamente inadmisible la respuesta dada por Samuel Moreno, dado que bajo ninguna circunstancia se permite ir en contra de la constitución y la ley pretendiendo hacer algo justo. La constitución es la norma a la que están ligados las demás leyes y mandatos de nuestro país; sin posibilidad de asimilarla a la norma fundamental propuesta por Kelsen, los colombianos la reconocemos como el conjunto de normas que guían y organizan el funcionamiento del Estado y de sus diferentes órganos; y para el caso que nos compete se puede decir que es a partir de la constitución que se desarrolla nuestro sistema jurídico.
La constitución misma en su articulo 258 dice “el voto es un derecho y un deber ciudadano. El estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos (…)”; así mismo el código penal artículo 390 establece como delito la “corrupción sufragante”. Estos artículos que son válidos porque están positivizados objetivamente dentro del sistema, son claros al no permitir ningún tipo de corrupción electoral.
Quien fundamenta el desconocimiento del Derecho por una causa que considera justa, se basa en un punto de vista claramente subjetivo y personal, que como se sabe no es el mismo en todos los casos, pues el concepto de justicia es relativo, lo que para ti es bueno para mi puede ser muy perjudicial. No podemos permitir entonces que nuestro sistema jurídico se convierta en un sin numero de apreciaciones morales bien sea del gobernante de turno o aún peor de cada individuo, siendo esto contrario a lo que busca el derecho que es precisamente estabilidad y seguridad.
La respuesta a la pregunta formulada por Mockus, no debe pues, ser resuelta desde el punto de vista de la Moral, se trata de que los dirigentes políticos se ciñan a las normas establecidas, mas aún los “posibles” dirigentes políticos deben manifestar respeto por el pueblo y las normas preexistentes sin importar cuan noble sea su causa al evitar que gane una persona que hubiera comprado muchos mas votos de los que el necesitare comprar para evitarlo. Y aquí viene a jugar parte la ley; claramente no es posible imputarle a Samuel Moreno el tipo penal establecido en el artículo 390 del código, pues sus declaraciones en ningún momento constituyen tentativa ni mucho menos un hecho consumado, fue simplemente una respuesta al planteamiento de una situación hipotética y para la cual no se establece ningún tipo de sanción. Pero continuando con la situación hipotética cabe aclarar que en el caso de que ésta tuviera lugar, la respuesta más acorde de Samuel, de cualquier candidato, funcionario público o ciudadano, al tener conocimiento de una posible compra de votos, sería denunciarla para que se apliquen de inmediato la constitución y la ley.
Muy seguramente hay fundamentos morales que les permitan a Samuel Moreno y a muchas personas que simpatizan con su forma de pensar quebrantar la ley buscando evitar un mal mayor “injusto”, como se intuye de la pregunta formulada por Mockus de manera perspicaz y en la cual Samuel Moreno cayó sin pensarlo dos veces excusándose en la idea de “salvar” a la ciudad. Pero lo que el pensamiento kelseniano aseguraría de manera tajante es que No hay fundamentos constitucionales ni legales que permitan la compra de votos, ni mucho menos la moralización del Derecho por cada candidato que pretenda realizar sus ideales de justicia desconociendo el sistema jurídico al que está sometido.
[1] KELSEN, Hans. TEORÍA PURA DEL DERECHO. Traducción del original en alemán Roberto J. Vernengo. EDITORIAL PORRÚA. MEXICO, 2002